Reproductions and Publications

Se permite la reproducción de documentos de más de 20 años de antigüedad, previa autorización del Archivero. El permiso para consultar o hacer reproducciones de documentos de archivo no otorga ni implica el permiso para publicar este material o para proporcionar copias a otros.

En el caso de fondos especiales, como los compuestos por dibujos, fotografías o material audiovisual (especialmente, si el ICCROM es titular de los derechos de autor), las reproducciones pueden estar sujetas al pago de una tarifa, en particular cuando las copias solicitadas se utilicen para fines comerciales.

Las solicitudes de publicación de copias de documentos deben remitirse al Archivero del ICCROM. El permiso se concede sólo una vez y para la finalidad especificada en la solicitud.

Créditos

Cuando se publique o se cite información o textos derivados de los fondos del Archivo del ICCROM, se ruega a los usuarios que utilicen la siguiente forma de reconocimiento: "Con el permiso del Archivo del ICCROM". También debe incluirse la identificación del documento/expediente/serie/fondo.

Cuando se publiquen documentos provenientes de fondos especiales, como dibujos, fotografías o audiovisuales, toda reproducción o reproducciones deben indicar el nombre del autor, el título y la fecha del documento original, si se dispone de ellos, y el siguiente reconocimiento: "© ICCROM" o "© Nombre del autor. Archivo del ICCROM, con permiso del autor" (si el ICCROM no es titular de los derechos de autor).